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Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto del Deporte de la Ciudad de México puede hacer acuerdos con empresas, clubes deportivos, el gobierno federal y otras organizaciones para que participen en el Sistema de Cultura Física y Deporte. El objetivo principal de estos acuerdos debe ser promover y desarrollar el deporte. En esos acuerdos se debe especificar cómo se van a llevar a cabo las actividades deportivas, qué apoyos económicos o técnicos se van a dar, y qué recursos o instalaciones va a poner cada quien para fomentar el deporte.

Texto oficial

Artículo 48.- Los convenios que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México promueva para la participación de los sectores social y privado, entidades de la Administración Pública Federal, así como de los organismos deportivos, con el fin de integrarlos al Sistema de Cultura Física y Deporte deberán tener como objetivo fundamental el fomento y desarrollo del deporte previendo: La forma en que se desarrollarán las actividades deportivas que se realicen dentro del Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México; Los apoyos que, en su caso, les sean destinados para el desarrollo y fomento del deporte, comprendiendo las actividades científicas y técnicas que se relacionen con el mismo; y Las acciones y recursos que aporten para la promoción y fomento del deporte, así como el uso de su infraestructura.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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