- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto del Deporte puede hacer acuerdos con universidades públicas y privadas para que los deportistas de alto rendimiento tengan condiciones especiales al entrar y seguir estudiando, pero siempre deben cumplir con los requisitos académicos normales. También pueden hacer estos acuerdos para que los deportistas puedan combinar sus estudios con los entrenamientos y las competencias, por ejemplo, dando tutorías a quienes batallen para ir a clases por sus actividades deportivas.
Texto oficial
Artículo 49.- El Instituto del Deporte podrá suscribir convenios con las universidades e instituciones educativas privadas, con el fin de que los deportistas de alto rendimiento puedan gozar de condiciones especiales en relación al acceso y permanencia en las mismas, respetando, en todo caso, los requisitos académicos generales previstos para el acceso. Así como con el fin de hacer compatibles los estudios con los entrenamientos y la asistencia a competiciones del colectivo de deportistas de alto rendimiento, para la puesta en marcha de tutorías académicas que presten apoyo a quienes tengan dificultades para mantener el ritmo normal de asistencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.