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Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto del Deporte puede hacer acuerdos con universidades públicas y privadas para que los deportistas de alto rendimiento tengan condiciones especiales al entrar y seguir estudiando, pero siempre deben cumplir con los requisitos académicos normales. También pueden hacer estos acuerdos para que los deportistas puedan combinar sus estudios con los entrenamientos y las competencias, por ejemplo, dando tutorías a quienes batallen para ir a clases por sus actividades deportivas.

Texto oficial

Artículo 49.- El Instituto del Deporte podrá suscribir convenios con las universidades e instituciones educativas privadas, con el fin de que los deportistas de alto rendimiento puedan gozar de condiciones especiales en relación al acceso y permanencia en las mismas, respetando, en todo caso, los requisitos académicos generales previstos para el acceso. Así como con el fin de hacer compatibles los estudios con los entrenamientos y la asistencia a competiciones del colectivo de deportistas de alto rendimiento, para la puesta en marcha de tutorías académicas que presten apoyo a quienes tengan dificultades para mantener el ritmo normal de asistencia.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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