- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 49 Bis
Artículo 49 Bis de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto del Deporte va a meterse con las dependencias del gobierno para rescatar y arreglar parques, plazas y otros espacios públicos donde se puedan poner aparatos y equipos para hacer ejercicio. Además, quiere que esos lugares sean accesibles para todas las personas, sin importar si tienen alguna discapacidad. Para lograrlo, el Instituto va a buscar hacer acuerdos con el gobierno local, empresas y organizaciones para que ayuden a acondicionar y usar esos espacios. La idea es que la comunidad tenga más oportunidades de hacer deporte y actividad física.
Texto oficial
Artículo 49 Bis.- El Instituto del Deporte promoverá ante las diversas instancias del Gobierno, el rescate y acondicionamiento de parques, plazas y demás espacios públicos en donde sea factible la instalación de equipos y accesorios especiales destinados a la práctica de la cultura física, procurando que sean accesibles bajo el principio de diseño universal. Para ello, el Instituto promoverá entre la administración pública local y los sectores social y privado, convenios de colaboración que permitan la adecuación, equipamiento y uso de dichos espacios públicos con la finalidad de propiciar su rescate e incentivar el desarrollo de la cultura física de la comunidad. CAPÍTULO NOVENO DEL FONDO DE APOYO PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.