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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion-fisica-deporte/49%20Bis
Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
49 Bis

Artículo 49 Bis de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto del Deporte va a meterse con las dependencias del gobierno para rescatar y arreglar parques, plazas y otros espacios públicos donde se puedan poner aparatos y equipos para hacer ejercicio. Además, quiere que esos lugares sean accesibles para todas las personas, sin importar si tienen alguna discapacidad. Para lograrlo, el Instituto va a buscar hacer acuerdos con el gobierno local, empresas y organizaciones para que ayuden a acondicionar y usar esos espacios. La idea es que la comunidad tenga más oportunidades de hacer deporte y actividad física.

Texto oficial

Artículo 49 Bis.- El Instituto del Deporte promoverá ante las diversas instancias del Gobierno, el rescate y acondicionamiento de parques, plazas y demás espacios públicos en donde sea factible la instalación de equipos y accesorios especiales destinados a la práctica de la cultura física, procurando que sean accesibles bajo el principio de diseño universal. Para ello, el Instituto promoverá entre la administración pública local y los sectores social y privado, convenios de colaboración que permitan la adecuación, equipamiento y uso de dichos espacios públicos con la finalidad de propiciar su rescate e incentivar el desarrollo de la cultura física de la comunidad. CAPÍTULO NOVENO DEL FONDO DE APOYO PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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