- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que esta ley aplica a todas las personas o grupos que tengan que ver con el deporte y la actividad física en la Ciudad de México. Esto incluye a los deportistas, entrenadores, profesores de educación física, jueces, árbitros, y también a equipos, clubes, asociaciones y ligas deportivas, ya sean del gobierno o privados. En resumen, cualquier persona u organización que por su actividad pueda formar parte del Sistema de Cultura Física y Deporte de la ciudad está sujeta a esta ley. No importa si eres un atleta profesional, alguien que da clases de ejercicio o un grupo de vecinos que organiza torneos: si tienes que ver con el deporte aquí, esta ley te aplica.
Texto oficial
Artículo 5.- Son sujetos de la presente Ley los deportistas, educadores físicos, entrenadores deportivos, técnicos, los organismos deportivos de los sectores público, social y privado, equipos, clubes, asociaciones y ligas deportivas, jueces, árbitros y demás personas que por su naturaleza, condición o funciones sean susceptibles de integrarse al Sistema de Cultura Física y Deporte en esta Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.