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Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas tienen derecho a conocer, practicar y difundir el deporte. Por eso, está prohibido discriminar a alguien por motivos como su origen, color de piel, género, edad, discapacidad, religión, preferencia sexual o cualquier otra característica. Tampoco se permite la misoginia (odio a las mujeres), la xenofobia (odio a extranjeros) u otras formas de intolerancia como el racismo. Si alguien es excluido o tratado mal por estas razones, eso cuenta como discriminación y va contra la ley.

Texto oficial

Artículo 6.- Se reconoce el derecho de todas las personas al conocimiento, difusión y práctica del deporte, donde se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra. También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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