- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto del Deporte de la Ciudad de México es el encargado principal de decidir y organizar todo lo relacionado con el deporte en la capital. Para cumplir con su labor, tiene los poderes y herramientas que le da esta ley y otras reglas, con el objetivo de mejorar y promover la educación física y el deporte en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 7.- Corresponde al Instituto del Deporte de la Ciudad de México ser el órgano rector de la política deportiva en esta ciudad. Para ello contará con las facultades que le otorga esta Ley, así como las que le otorguen otras disposiciones legales para el mejor desarrollo, fomento y promoción de la educación física y el deporte en la Ciudad de México. CAPÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.