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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion-fisica-deporte/58
Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta contra esta ley o su reglamento, quien te va a sancionar es el Instituto del Deporte o las direcciones de las alcaldías de la Ciudad de México, según qué área tenga la autoridad para hacerlo. Cada una de esas oficinas solo puede castigarte si la falta tiene que ver con los asuntos deportivos que están bajo su responsabilidad. Esto significa que no cualquier autoridad te puede multar, solo la que le toca según el tipo de infracción que hayas cometido. En pocas palabras, el que te aplica el castigo depende de dónde ocurrió el problema y qué organismo tiene la facultad para resolverlo.

Texto oficial

Artículo 58.- La aplicación de sanciones por infracciones a esta Ley, a su reglamento y disposiciones legales aplicables corresponde al Instituto del Deporte y a las Direcciones de los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México relacionadas con la materia deportiva de acuerdo a su ámbito de competencia.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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