- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un deportista no quiere ir al arbitraje (que es como un juicio privado y más rápido), puede usar los recursos o demandas que ya están señalados en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esto significa que puede pelear su caso con las mismas reglas que usa cualquier persona ante el gobierno local. No importa si no acepta el arbitraje, la ley le da otra opción para defender sus derechos. Todo esto aplica solo si el deportista decide no meterse en el proceso de arbitraje.
Texto oficial
Artículo 61.- En caso de que los Deportistas no deseen promover o sujetarse al arbitraje, podrán promover los recursos o juicios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, con los efectos correspondientes. CAPÍTULO DECIMOTERCERO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, RESPONSABILIDADES Y CLAUSURA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.