- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 dice que, para esta ley, una instalación deportiva es cualquier lugar como deportivos, complejos o unidades deportivas, sin importar cómo se llamen. También incluye cualquier edificio o terreno que esté hecho o adaptado para hacer actividades físicas o mentales. Estas actividades pueden ser para competir o solo para divertirse y pasar el rato.
Texto oficial
Artículo 62.- Para los efectos de esta ley se entiende por instalación deportiva, los deportivos, complejos deportivos o unidades deportivas independientemente de la denominación que adopten y en general todo inmueble construido o adecuado para la práctica de actividades físicas e intelectuales, que realicen las personas con propósitos competitivos o de esparcimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.