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Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 62 dice que, para esta ley, una instalación deportiva es cualquier lugar como deportivos, complejos o unidades deportivas, sin importar cómo se llamen. También incluye cualquier edificio o terreno que esté hecho o adaptado para hacer actividades físicas o mentales. Estas actividades pueden ser para competir o solo para divertirse y pasar el rato.

Texto oficial

Artículo 62.- Para los efectos de esta ley se entiende por instalación deportiva, los deportivos, complejos deportivos o unidades deportivas independientemente de la denominación que adopten y en general todo inmueble construido o adecuado para la práctica de actividades físicas e intelectuales, que realicen las personas con propósitos competitivos o de esparcimiento.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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