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Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que construir, arreglar o mantener instalaciones deportivas es algo súper importante para la ciudad, porque ayuda a que la gente pueda hacer ejercicio y deporte. Por eso, el Congreso de la Ciudad de México se compromete a destinar dinero suficiente para construir o reparar estos espacios en cada Alcaldía. Además, si las instalaciones deportivas generan sus propios ingresos (por ejemplo, rentando canchas), ese dinero solo se puede usar para mejorar la misma instalación donde se juntó, no para otra cosa. En otras palabras, se busca que todos tengamos lugares dignos para hacer deporte y que el dinero que se genere ahí se quede para mantenerlos en buen estado.

Texto oficial

Artículo 63.- Se declara de utilidad social e interés público la construcción, remodelación, ampliación, conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas, con el objeto de atender adecuadamente las demandas que requiera la práctica del deporte, el Congreso de la Ciudad de México promoverá la asignación de recursos suficientes para la construcción y rehabilitación de instalaciones deportivas adscritas a cada una de las Alcaldías. Los recursos obtenidos mediante autogenerados, obligatoriamente se deberán destinar para estos fines en las instalaciones deportivas en que fueron recaudados.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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