- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se construyan nuevos lugares para hacer deporte o se arreglen los que ya existen, se debe promover que usen energías limpias como la solar o eólica, y tecnologías más ecológicas. Esto aplica también para mejorar el equipo o reparar canchas y gimnasios. La idea es que estos espacios contaminen menos y cuiden el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 64.- En la construcción de nuevas instalaciones deportivas, así como en el mejoramiento, equipamiento y rehabilitación de los actuales espacios se fomentará el uso de energías, tecnologías y combustibles alternativos y renovables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.