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Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se construyan nuevos lugares para hacer deporte o se arreglen los que ya existen, se debe promover que usen energías limpias como la solar o eólica, y tecnologías más ecológicas. Esto aplica también para mejorar el equipo o reparar canchas y gimnasios. La idea es que estos espacios contaminen menos y cuiden el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 64.- En la construcción de nuevas instalaciones deportivas, así como en el mejoramiento, equipamiento y rehabilitación de los actuales espacios se fomentará el uso de energías, tecnologías y combustibles alternativos y renovables.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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