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Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las oficinas de gobierno encargadas de esto deben mantener en buen estado las instalaciones deportivas, como canchas o gimnasios. Su obligación es cuidarlas y darles mantenimiento para que toda la gente, sin importar quién sea, pueda usarlas. Además, tienen que equiparlas con tecnología moderna y todo el equipo necesario para practicar cada deporte.

Texto oficial

Artículo 65.- Los Titulares de los Órganos Político-Administrativos que corresponda mantendrán en óptimas condiciones de uso y mantenimiento las instalaciones deportivas deberán conservarse y mantenerse adecuadamente a fin de que puedan ser utilizados por todos los sectores de la población, equipándolas con infraestructura de punta y avances tecnológicos todos y cada uno de los elementos materiales necesarios para la práctica de cada especialidad.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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