- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los espacios deportivos solo se pueden usar para eventos de deportes. Si los ocupan para otra cosa, como conciertos o ferias, las autoridades pueden cerrarlos temporal o permanentemente. La clausura se hará siguiendo las reglas que ya están en otras leyes. En pocas palabras, si le das otro uso al lugar, te arriesgas a que lo clausuren.
Texto oficial
Artículo 66.- El uso de las instalaciones deportivas debe ser exclusivamente para eventos deportivos, en caso contrario procederá su clausura en términos de la legislación administrativa aplicable a cada caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.