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Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de gimnasios, canchas o centros deportivos, junto con las asociaciones, tienen la obligación de asegurarse de que sus profes, entrenadores y técnicos tengan un título o certificado oficial que demuestre que están capacitados para dar clases. Si no cumplen con esto, el Instituto del Deporte puede cerrar el lugar como castigo.

Texto oficial

Artículo 67.- Los administradores de instalaciones deportivas y las asociaciones son corresponsables de que sus instructores, entrenadores y técnicos que impartan clases y seminarios cuenten con el reconocimiento oficial que acredite su capacidad para ejercer como tales, en caso de no contar con dicho reconocimiento oficial procederá la clausura de las instalaciones por parte del Instituto del Deporte.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.