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Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de administrar instalaciones deportivas que se construyeron con dinero del gobierno federal o de la Ciudad de México, y que están registradas oficialmente, tienen que entregar al Instituto del Deporte su programa de todo el año con las actividades que van a realizar. Esto lo deben hacer durante los primeros 30 días de cada año. Es como cuando tienes que avisar con tiempo cuáles son tus planes para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 68.- Los responsables administrativos de las instalaciones deportivas realizadas con recursos de la Federación, Ciudad de México o los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México e inscritas en el Registro del Deporte de la Ciudad de México deberán registrar su calendario anual de actividades ante el Instituto del Deporte durante los primeros treinta días de cada año.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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