- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están a cargo de un deportivo o lugar para hacer ejercicio (como un gimnasio, cancha o estadio) tienen la obligación de inscribirlo en el Instituto del Deporte de la Ciudad de México. Ese Instituto va a revisar que el lugar esté en buenas condiciones, sea seguro y sirva bien para practicar deporte. Las revisiones se tienen que hacer cada año, pero también se pueden adelantar si alguien lo pide. Si el lugar no cumple con lo necesario, el Instituto puede prohibir que se use.
Texto oficial
Artículo 69.- Los responsables o administradores de toda instalación deportiva deberán tramitar su registro ante el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, quien verificará que cuente con las condiciones adecuadas para la práctica del deporte, calidad y seguridad que se requiere. Debiendo realizarse verificaciones anuales o con anterioridad a petición de los interesados. El Instituto del Deporte de la Ciudad de México podrá vetar el uso de cualquier instalación deportiva que no cumpla con los requisitos señalados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.