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Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías de la Ciudad de México tienen que adaptar sus instalaciones deportivas para que las personas con discapacidad también puedan hacer deporte adaptado. Esto significa que cada año deben incluir en su presupuesto el dinero necesario para hacer esas adecuaciones. Además, cuando construyan nuevos lugares para hacer deporte o arreglen los que ya existen, deben asegurarse de que tengan rampas, baños accesibles y todo lo necesario para que cualquier persona pueda usarlos sin problemas.

Texto oficial

Artículo 70.- - Las instalaciones deportivas de los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México deberán contar con las adecuaciones arquitectónicas para la práctica del deporte adaptado que realizan las personas con discapacidad, debiendo contemplarse por los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en los presupuestos que se ejercerán cada año para dar cumplimiento a las adecuaciones que resulten necesarias. Se procederá en las nuevas construcciones de instalaciones deportivas y en la rehabilitación de los actuales espacios, al acondicionamiento arquitectónico, de acceso y servicios, para la realización del deporte adaptado. CAPÍTULO DECIMOCUARTO DEL ANTIDOPAJE, PREVENCIÓN DE USO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y SANCIONES.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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