- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 71 dice que, para esta ley, el dopaje es usar cualquier sustancia o método que modifique, altere o aumente de forma artificial tu rendimiento físico o mental como deportista. O sea, si usas algo que no es natural para rendir más en el deporte, eso se considera dopaje. También incluye métodos, no solo sustancias.
Texto oficial
Artículo 71.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por dopaje el uso de sustancias y métodos utilizados para modificar, alterar o incrementar de manera artificial o no fisiológica la capacidad de rendimiento mental o físico del deportista.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.