Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion-fisica-deporte/71
Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 71 dice que, para esta ley, el dopaje es usar cualquier sustancia o método que modifique, altere o aumente de forma artificial tu rendimiento físico o mental como deportista. O sea, si usas algo que no es natural para rendir más en el deporte, eso se considera dopaje. También incluye métodos, no solo sustancias.

Texto oficial

Artículo 71.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por dopaje el uso de sustancias y métodos utilizados para modificar, alterar o incrementar de manera artificial o no fisiológica la capacidad de rendimiento mental o físico del deportista.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.