Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion-fisica-deporte/73
Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a participar en competencias deportivas oficiales de la Ciudad de México, estás obligado a hacerte pruebas de dopaje cuando las autoridades te lo pidan. Esto aplica a todos los participantes, sin importar si eres atleta, entrenador o parte del equipo. El objetivo es ver si has consumido sustancias prohibidas que mejoren tu rendimiento. Si no aceptas hacerte la prueba, podrías tener consecuencias.

Texto oficial

Artículo 73.- Toda persona que participe en las competencias deportivas oficiales organizadas por las autoridades deportivas del Gobierno de la Ciudad de México, está obligada a sujetarse a la práctica de pruebas para determinar la existencia de dopaje

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.