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Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
74

Artículo 74 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto del Deporte y la autoridad de Salud de la Ciudad de México tienen que trabajar juntos para hacer tres cosas. Primero, publicar y actualizar una lista oficial de las sustancias y métodos prohibidos en competencias deportivas, porque modifican o mejoran de forma artificial el rendimiento físico o mental de los atletas. Segundo, definir qué tipo de pruebas antidopaje se van a aplicar y cómo se deben hacer. Tercero, realizar ellos mismos o mandar a hacer esas pruebas para saber si un deportista usó alguna sustancia prohibida.

Texto oficial

Artículo 74.- El Instituto del Deporte de la Ciudad de México en coordinación con la autoridad a cargo de la Salud en la Ciudad de México, se encargará de: Emitir y difundir periódicamente el listado oficial y actualizado de las sustancias y métodos cuyo uso o empleo en las competencias deportivas oficiales se prohíba, por ser considerados generadores de modificación, alteración o incremento artificial o no fisiológico de la capacidad de rendimiento mental o físico del deportista; Estipular el tipo de exámenes que han de aplicarse para determinar si existió dopaje, así como su procedimiento de aplicación; y Practicar directamente u ordenar la aplicación de los exámenes para determinar si sé incurrió en dopaje.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.