- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te comprueban que usaste drogas para mejorar tu rendimiento en competencias organizadas por el gobierno de la Ciudad de México, te van a castigar según lo que dice esta ley. Lo mismo aplica para instructores, entrenadores o médicos que te hayan dado esas sustancias o métodos prohibidos. El castigo es tanto para quien las usa como para quien las proporciona. Todo esto es para proteger la salud de los deportistas.
Texto oficial
Artículo 75.- - Los deportistas a quienes se les haya comprobado que incurrieron en dopaje en competencias deportivas organizadas por el Gobierno de la Ciudad de México, así como los instructores, entrenadores y médicos integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México que hayan inducido o administrado las sustancias o métodos prohibidos que dieron lugar a la determinación del dopaje, serán sancionados de conformidad con esta Ley. CAPÍTULO DECIMOQUINTO PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS DEPORTISTAS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.