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Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te comprueban que usaste drogas para mejorar tu rendimiento en competencias organizadas por el gobierno de la Ciudad de México, te van a castigar según lo que dice esta ley. Lo mismo aplica para instructores, entrenadores o médicos que te hayan dado esas sustancias o métodos prohibidos. El castigo es tanto para quien las usa como para quien las proporciona. Todo esto es para proteger la salud de los deportistas.

Texto oficial

Artículo 75.- - Los deportistas a quienes se les haya comprobado que incurrieron en dopaje en competencias deportivas organizadas por el Gobierno de la Ciudad de México, así como los instructores, entrenadores y médicos integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México que hayan inducido o administrado las sustancias o métodos prohibidos que dieron lugar a la determinación del dopaje, serán sancionados de conformidad con esta Ley. CAPÍTULO DECIMOQUINTO PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS DEPORTISTAS.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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