- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los clubes y organizaciones deportivas de la Ciudad de México que den clases, entrenamiento o atención médica, tienen la obligación de asegurarse de que sus instructores, entrenadores y doctores tengan un papel oficial que demuestre que están capacitados para hacer su trabajo. Ese papel lo deben dar las autoridades que revisan y aprueban sus conocimientos. Además, deben estar anotados en un registro oficial para poder trabajar legalmente.
Texto oficial
Artículo 77.- Los organismos deportivos integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México que ofrezcan servicios de capacitación, entretenimiento deportivo o atención médica, están obligadas a garantizar que sus instructores, entrenadores, técnicos y personal especializado en medicina deportiva, cuenten con la certificación de conocimientos avalados por las autoridades competentes y que acredite su capacidad para ejercer como tales, además de su incorporación al registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.