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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion-fisica-deporte/77
Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los clubes y organizaciones deportivas de la Ciudad de México que den clases, entrenamiento o atención médica, tienen la obligación de asegurarse de que sus instructores, entrenadores y doctores tengan un papel oficial que demuestre que están capacitados para hacer su trabajo. Ese papel lo deben dar las autoridades que revisan y aprueban sus conocimientos. Además, deben estar anotados en un registro oficial para poder trabajar legalmente.

Texto oficial

Artículo 77.- Los organismos deportivos integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México que ofrezcan servicios de capacitación, entretenimiento deportivo o atención médica, están obligadas a garantizar que sus instructores, entrenadores, técnicos y personal especializado en medicina deportiva, cuenten con la certificación de conocimientos avalados por las autoridades competentes y que acredite su capacidad para ejercer como tales, además de su incorporación al registro.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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