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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion-fisica-deporte/78
Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las autoridades avisan que hay una contingencia ambiental (cuando el aire está muy contaminado), se tienen que cancelar los eventos deportivos que se hagan al aire libre en canchas, estadios o centros deportivos que sean del Gobierno de la Ciudad de México. O sea, si juegas futbol, corres o haces ejercicio en espacios abiertos de estos lugares, no se podrá realizar la actividad hasta que pase la contingencia. Esto aplica solo en instalaciones públicas de la ciudad, no en privadas.

Texto oficial

Artículo 78.- En el caso de existir contingencia ambiental declarada por las autoridades competentes deberán suspenderse las actividades deportivas al aire libre en las instalaciones deportivas propiedad del Gobierno de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.