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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion-fisica-deporte/79
Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gimnasios, canchas y centros deportivos que forman parte del Sistema de Deporte de la Ciudad de México tienen la obligación de tener un servicio médico especializado en deportes, disponible para todas las personas que hagan ejercicio ahí. Este servicio debe estar funcionando sin interrupción durante todo el tiempo que haya actividades deportivas, sin importar el horario. Eso quiere decir que, si hay gente entrenando, debe haber personal médico atento por si alguien se lastima o necesita ayuda.

Texto oficial

Artículo 79.- Las instalaciones deportivas integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México deberán ofrecer un servicio de atención médica deportiva profesional, tanto para los usuarios como para aquellos deportistas que entrenen en sus instalaciones. Este servicio deberá estar disponible de manera permanente en todos los horarios mientras se realicen en dichas instalaciones actividades deportivas. CAPÍTULO DECIMOSEXTO DE LAS LIGAS DEPORTIVAS.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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