- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 82
Artículo 82 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las ligas deportivas tienen que entregar al Instituto del Deporte de la Ciudad de México su calendario anual con horarios y fechas de todas sus actividades. El Instituto revisa y autoriza ese calendario, y luego lo manda a las autoridades que manejan el lugar donde se van a hacer los deportes. Por ejemplo, si una liga de futbol juega en un deportivo público, el Instituto le avisa a los encargados de ese deportivo para que todo esté listo. Así se aseguran de que los horarios estén claros y no haya conflictos con otros eventos.
Texto oficial
Artículo 82.- Las ligas deportivas estarán obligadas a presentar su calendario anual, incluyendo horarios, de las actividades ante el Instituto del Deporte de la Ciudad de México para ser autorizado y éste a su vez lo remita a las autoridades encargadas de administrar la instalación deportiva correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.