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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion-fisica-deporte/85
Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un equipo o liga deportiva ocupa las canchas o espacios de un deportivo en los horarios que le asignaron, tiene que hacerse cargo de lo que pase ahí. También debe trabajar junto con la administración para cuidar y mantener en buen estado esas instalaciones. Esto significa que no solo usan el lugar, sino que también tienen que ayudar a que no se eche a perder y esté limpio para todos.

Texto oficial

Artículo 85.- Las ligas deportivas deberán responsabilizarse del uso de las instalaciones durante los horarios que les son concedidos. Junto con la administración del deportivo asumirán las tareas de mantenimiento y conservación de las mismas.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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