- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un equipo o liga deportiva ocupa las canchas o espacios de un deportivo en los horarios que le asignaron, tiene que hacerse cargo de lo que pase ahí. También debe trabajar junto con la administración para cuidar y mantener en buen estado esas instalaciones. Esto significa que no solo usan el lugar, sino que también tienen que ayudar a que no se eche a perder y esté limpio para todos.
Texto oficial
Artículo 85.- Las ligas deportivas deberán responsabilizarse del uso de las instalaciones durante los horarios que les son concedidos. Junto con la administración del deportivo asumirán las tareas de mantenimiento y conservación de las mismas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.