- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que quienes manejan los centros deportivos (como canchas o gimnasios) tienen la obligación de asegurarse de que las ligas que los usan sigan las reglas de esta ley y respeten la cultura del deporte. En otras palabras, los encargados deben vigilar que todo se haga de manera correcta y con respeto, sin importar el tipo de deporte que se practique. Esto aplica también al deporte adaptado, es decir, a las actividades diseñadas para personas con discapacidad. Si una liga no cumple, la responsabilidad es de la administración del lugar.
Texto oficial
Artículo 86.- La administración de las instalaciones deportivas será responsable de que las ligas deportivas que utilicen las instalaciones y los servicios que ofrece el deportivo lo hagan de acuerdo a las disposiciones de esta ley y acorde con la cultura deportiva. CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO DEL DEPORTE ADAPTADO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.