Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion-fisica-deporte/87
Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pertenece al grupo de personas del que habla esta ley, tiene derecho a recibir los apoyos y beneficios que la ley y su reglamento establecen, sin que lo discriminen por ningún motivo. Además, si un deportista gana una medalla en los Juegos Paralímpicos, el Gobierno de la Ciudad le dará un apoyo económico de por vida. Esto aplica a partir del 3 de octubre de 2024, cuando se agregó este párrafo a la ley.

Texto oficial

Artículo 87.- Las personas a que se refiere este título recibirán sin discriminación alguna, los estímulos y demás beneficios que se establecen en esta ley y su reglamento. La persona deportista que gane una medalla en los juegos paralímpicos, tendrá derecho a apoyo económico vitalicio por parte del Gobierno de la Ciudad. Párrafo adicionado G.O. CDMX 03/10/24

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.