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Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto del Deporte de la Ciudad de México y los gobiernos de cada alcaldía deben motivar que se practiquen nuevas formas y tipos de deporte adaptado (es decir, pensado para personas con discapacidad) en los lugares deportivos que ya tengan las instalaciones adecuadas. Para lograrlo, tienen que trabajar junto con las organizaciones que se dedican al deporte adaptado. Todo esto se hace con la finalidad de ayudar a que estas personas se integren a la sociedad y tengan una mejor calidad de vida.

Texto oficial

Artículo 88.- El Instituto del Deporte de la Ciudad de México, así como las personas titulares de los Órganos PolíticoAdministrativos cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, deberán alentar la práctica de nuevas disciplinas y modalidades del deporte adaptado en las instalaciones deportivas donde se cuente con la infraestructura necesaria contando para ello, con la colaboración de las diferentes organizaciones del deporte adaptado, con el objeto de apoyar su integración a la sociedad y propiciar su bienestar

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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