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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion-fisica-deporte/89
Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El deporte adaptado, que es el que practican personas con discapacidad, debe hacerse siempre con respeto y en igualdad de condiciones para todos. Además, se tiene que cuidar tanto la salud del cuerpo como la mente de quien lo practica. Esto significa que nadie debe ser tratado diferente ni discriminado, y que las actividades deben ser seguras para todos.

Texto oficial

Artículo 89.- El desarrollo de las actividades del deporte adaptado se dará siempre en un marco de respeto e igualdad, vigilándose la salud física y mental del individuo.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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