- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto del Deporte de la Ciudad de México tiene que tener, dentro de su Dirección de Promoción y Desarrollo Deportivo, un área especial que se dedique a hacer, organizar, poner en marcha, dar a conocer y, si es necesario, supervisar los programas de deporte adaptado. El deporte adaptado son aquellas actividades físicas modificadas para que las personas con discapacidad puedan practicarlas. Esta área debe asegurarse de que esos programas se apliquen correctamente en toda la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 91.- El Instituto del Deporte de la Ciudad de México, deberá contar dentro de la Dirección de Promoción y Desarrollo Deportivo con un área específica que se encargue de la elaboración, programación, ejecución, difusión y en su caso de la supervisión de los programas que con relación al deporte adaptado sean elaborados para su aplicación en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.