- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 92
Artículo 92 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada alcaldía de la Ciudad de México, el área encargada de los deportes debe tener un departamento especial que se encargue de crear y, si es necesario, supervisar programas de deporte adaptado (como actividades físicas para personas con discapacidad). Este departamento también puede agregar mejoras a esos programas. La idea es que cada alcaldía tenga un equipo enfocado en que todas las personas, sin importar sus limitaciones, puedan hacer deporte.
Texto oficial
Artículo 92.- Los Órganos Políticos-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México deberán contar dentro de la Dirección de la Área Deportiva con un departamento específico cuya función sea la de elaborar, complementar y en su caso supervisar los programas para el deporte adaptado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.