Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/102
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
102

Artículo 102 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La evaluación de maestros y personal de apoyo de escuelas del Gobierno de la Ciudad se hace para contratarlos, subirlos de puesto, darles premios o capacitarlos. Todo ese proceso debe seguir las reglas y los lineamientos que publique la Secretaría de Educación, como quien dice, ellos ponen las condiciones. En otras palabras, si quieres ser maestro o ascender, te evaluarán con base en las instrucciones oficiales que saquen. Esto aplica solo para escuelas que dependen del gobierno de la Ciudad, no para las particulares.

Texto oficial

Artículo 102.- Los procesos de evaluación del personal docente y de apoyo a la docencia, para efectos de ingreso, promoción, reconocimiento y formación continua, en las instituciones educativas dependientes del Gobierno de la Ciudad, se llevará a cabo conforme a las disposiciones reglamentarias y los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría. CAPÍTULO X DE LA VALIDEZ Y LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.