- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 102
Artículo 102 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La evaluación de maestros y personal de apoyo de escuelas del Gobierno de la Ciudad se hace para contratarlos, subirlos de puesto, darles premios o capacitarlos. Todo ese proceso debe seguir las reglas y los lineamientos que publique la Secretaría de Educación, como quien dice, ellos ponen las condiciones. En otras palabras, si quieres ser maestro o ascender, te evaluarán con base en las instrucciones oficiales que saquen. Esto aplica solo para escuelas que dependen del gobierno de la Ciudad, no para las particulares.
Texto oficial
Artículo 102.- Los procesos de evaluación del personal docente y de apoyo a la docencia, para efectos de ingreso, promoción, reconocimiento y formación continua, en las instituciones educativas dependientes del Gobierno de la Ciudad, se llevará a cabo conforme a las disposiciones reglamentarias y los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría. CAPÍTULO X DE LA VALIDEZ Y LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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