- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 101
Artículo 101 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para saber cómo se evalúa a las maestras y maestros que trabajan en escuelas de la autoridad educativa federal (como las de la SEP), esta ley te dice que no tienes que buscar aquí la respuesta. Esa evaluación, que sirve para que los maestros se actualicen y sigan aprendiendo, se va a regir por lo que dicen otras leyes más importantes, como la Constitución y varias leyes generales de educación. En pocas palabras, este artículo solo te avisa que el tema de la evaluación está regulado en otro lado.
Texto oficial
Artículo 101.- La evaluación diagnóstica de las maestras y los maestros adscritos a las instituciones dependientes de la Autoridad Educativa Federal, para efectos de actualización y formación continua, quedarán a lo previsto en la Constitución Federal, la Ley General, la Ley General del Sistema de Carrera para las Maestras y los Maestros y la Ley Reglamentaria del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.