- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 100
Artículo 100 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 100 dice que las reglas para evaluar a maestros y personal de apoyo, cuando busquen un ascenso o un reconocimiento en escuelas que dependen del gobierno federal, deben seguir lo que marcan la Constitución, la Ley General de Educación, la Ley del Sistema de Carrera para Maestros y otras leyes relacionadas. En otras palabras, no se pueden hacer evaluaciones por su cuenta, sino que tienen que apegase a lo que ya está establecido en esas leyes.
Texto oficial
Artículo 100.- Los procesos de evaluación del personal docente y de apoyo a la docencia para efectos de promoción y reconocimiento en las instituciones dependientes de la Autoridad Educativa Federal, quedarán a lo dispuesto en la Constitución Federal, la Ley General, la Ley General del Sistema de Carrera para las Maestras y los Maestros y demás normativa aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.