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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/100
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
100

Artículo 100 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 100 dice que las reglas para evaluar a maestros y personal de apoyo, cuando busquen un ascenso o un reconocimiento en escuelas que dependen del gobierno federal, deben seguir lo que marcan la Constitución, la Ley General de Educación, la Ley del Sistema de Carrera para Maestros y otras leyes relacionadas. En otras palabras, no se pueden hacer evaluaciones por su cuenta, sino que tienen que apegase a lo que ya está establecido en esas leyes.

Texto oficial

Artículo 100.- Los procesos de evaluación del personal docente y de apoyo a la docencia para efectos de promoción y reconocimiento en las instituciones dependientes de la Autoridad Educativa Federal, quedarán a lo dispuesto en la Constitución Federal, la Ley General, la Ley General del Sistema de Carrera para las Maestras y los Maestros y demás normativa aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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