Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/104
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estudiaste en otro país o en una escuela que no forma parte del sistema educativo mexicano, tus estudios pueden ser reconocidos como válidos oficialmente mediante un trámite llamado "revalidación". Para que esto funcione, debes cumplir con las reglas que establece la autoridad educativa federal (la Secretaría de Educación Pública a nivel nacional). En la Ciudad de México, el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Educación local, es quien puede otorgar esa revalidación. Para otros tipos de estudios que no estén mencionados aquí, tanto la Secretaría de Educación de la Ciudad como la autoridad federal trabajan juntas para hacer la revalidación o el reconocimiento de equivalencias (que tus estudios tengan el mismo valor que otros). Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Ley General de Educación, esta ley local y otras reglas aplicables. Además, la Secretaría y las escuelas (públicas o privadas) que hacen estos trámites deben simplificarlos para que sean más rápidos, justos, flexibles y accesibles. También deben usar herramientas electrónicas para verificar que los documentos (como títulos o certificados) sean auténticos, sin importar si vienen de México o del extranjero.

Texto oficial

Artículo 104.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, para lo cual deberá cumplirse con las normas y criterios generales que determine la Autoridad Educativa Federal. Es facultad de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría, otorgar la revalidación de los estudios a que se refiere este artículo. Para otros estudios distintos a los mencionados, la Secretaría y la Autoridad Educativa Federal harán concurrentemente la revalidación y las equivalencias, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General, en esta Ley y demás normativa aplicable. La Secretaría e instituciones educativas, públicas o particulares, que otorguen revalidaciones y equivalencias, promoverán la simplificación de dichos procedimientos, atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad. Además, promoverán la utilización de mecanismos electrónicos de verificación de autenticidad de documentos expedidos fuera y dentro del Sistema Educativo de la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.