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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/105
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
105

Artículo 105 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estudiaste fuera de México, puedes hacer que tu escuela, diploma o certificado sea reconocido oficialmente aquí. Para lograrlo, solo tienes que cumplir con lo que piden las leyes aplicables, como la Ley General de Educación y otras reglas del sistema. No hay requisitos secretos ni trámites imposibles: es cuestión de seguir el proceso que marcan las autoridades.

Texto oficial

Artículo 105.- Las personas que hayan cursado sus estudios en el extranjero podrán obtener la validez oficial de sus estudios si satisfacen los requisitos establecidos en la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO EDUCATIVO Sección Primera Derechos y Obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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