- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estudiaste fuera de México, puedes hacer que tu escuela, diploma o certificado sea reconocido oficialmente aquí. Para lograrlo, solo tienes que cumplir con lo que piden las leyes aplicables, como la Ley General de Educación y otras reglas del sistema. No hay requisitos secretos ni trámites imposibles: es cuestión de seguir el proceso que marcan las autoridades.
Texto oficial
Artículo 105.- Las personas que hayan cursado sus estudios en el extranjero podrán obtener la validez oficial de sus estudios si satisfacen los requisitos establecidos en la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO EDUCATIVO Sección Primera Derechos y Obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.