- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 106
Artículo 106 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mamá, papá, tutor o cuidador de un niño o adolescente, tienes derecho a inscribirlo en la escuela para que estudie desde maternal hasta preparatoria, o educación especial si lo necesita. Puedes hablar con los maestros y directores para resolver problemas escolares, y te deben informar seguido cómo va en sus materias. También puedes unirte a las asociaciones de padres de familia o a los consejos escolares para opinar sobre la escuela. Si algo no te gusta del servicio, puedes quejarte y te tienen que explicar qué hicieron con tu queja. Además, tienes derecho a saber en qué se gasta el dinero de la escuela, proponer mejoras, participar en las brigadas de protección civil, y pedir apoyo psicológico o legal si lo necesitas.
Texto oficial
Artículo 106.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, los siguientes: Obtener la inscripción escolar para que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años reciban la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior o, en su caso, reciban la educación especial; Dialogar con las autoridades escolares y con las personas educadoras para la solución de los problemas relacionados con la educación de sus hijas, hijos o pupilos; Ser informados periódicamente sobre el aprovechamiento escolar de sus hijas, hijos o pupilos; Formar parte de los consejos de participación escolar en la educación y de las asociaciones de madres, padres de familia o, en su caso, tutores; Expresar sus quejas e inconformidades ante la autoridad respectiva, acerca de la calidad y oportunidad con que se prestan los servicios educativos en el centro escolar y ser informados de la atención a sus demandas; Ser informados del presupuesto destinado al plantel escolar y de su administración; Proponer sugerencias orientadas a mejorar la institución educativa en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos; Formar parte de las brigadas de protección civil del plantel escolar en el que se encuentren inscritos sus hijas, hijos o pupilos, y Recibir apoyo de la Secretaría o demás autoridades competentes, según corresponda, para una atención adecuada de nivel psicosocial y orientación legal conforme el Modelo Único de Atención Integral establecido en la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.