- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 108
Artículo 108 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mamá, papá, tutor o quien tiene la custodia de un niño o adolescente, tienes la obligación de llevarlo a la escuela para que curse hasta la preparatoria, ya sea en escuela pública o privada autorizada, o si lo necesita, en educación especial. Debes checar seguido cómo va en sus estudios y apoyarlo para que no abandone la escuela, además de cooperar con los maestros para resolver cualquier problema que tenga. Si hay señales de violencia o acoso escolar hacia tu hijo, tienes que trabajar junto con la escuela para identificarlo y atenderlo. También te toca entregar un certificado médico completo del sector salud al inicio del ciclo escolar (en máximo dos meses), cumplir con el reglamento de la escuela y ayudar en las actividades que te pidan para cuidar la seguridad de los alumnos.
Texto oficial
Artículo 108.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, las siguientes: Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años cursen la educación básica y media superior, en las escuelas oficiales o particulares debidamente autorizadas o, en su caso, la educación especial correspondiente; Participar en su proceso educativo al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo, así como proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo; Colaborar con las autoridades escolares en la atención de los problemas relacionados con sus hijas, hijos o pupilos; Trabajar de manera coordinada y corresponsable con las autoridades escolares para identificar situaciones y casos de violencia, hostigamiento y acoso, en cualquiera de sus manifestaciones, hacia sus hijas, hijos o pupilos; Informarse de los resultados de las evaluaciones educativas de sus hijas, hijos o pupilos; Presentar al plantel en que inscriban a sus hijas, hijos o pupilos, en un plazo no mayor de dos meses a partir del inicio del ciclo escolar, el certificado médico integral expedido por una Institución Pública del Sector Salud, en el que se valore el estado de salud del educando o educandos bajo su responsabilidad; Sujetarse a las disposiciones del reglamento escolar y, en su caso, a las medidas y protocolos establecidos por el centro educativo, para garantizar la seguridad de los educandos dentro y fuera de las instalaciones escolares, y Colaborar en actividades que sean de su competencia, con los planteles educativos en los que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos. Sección Segunda Derechos y Obligaciones de los Educandos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.