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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mamá, papá, tutor o quien tiene la custodia de un niño o adolescente, tienes la obligación de llevarlo a la escuela para que curse hasta la preparatoria, ya sea en escuela pública o privada autorizada, o si lo necesita, en educación especial. Debes checar seguido cómo va en sus estudios y apoyarlo para que no abandone la escuela, además de cooperar con los maestros para resolver cualquier problema que tenga. Si hay señales de violencia o acoso escolar hacia tu hijo, tienes que trabajar junto con la escuela para identificarlo y atenderlo. También te toca entregar un certificado médico completo del sector salud al inicio del ciclo escolar (en máximo dos meses), cumplir con el reglamento de la escuela y ayudar en las actividades que te pidan para cuidar la seguridad de los alumnos.

Texto oficial

Artículo 108.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, las siguientes: Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años cursen la educación básica y media superior, en las escuelas oficiales o particulares debidamente autorizadas o, en su caso, la educación especial correspondiente; Participar en su proceso educativo al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo, así como proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo; Colaborar con las autoridades escolares en la atención de los problemas relacionados con sus hijas, hijos o pupilos; Trabajar de manera coordinada y corresponsable con las autoridades escolares para identificar situaciones y casos de violencia, hostigamiento y acoso, en cualquiera de sus manifestaciones, hacia sus hijas, hijos o pupilos; Informarse de los resultados de las evaluaciones educativas de sus hijas, hijos o pupilos; Presentar al plantel en que inscriban a sus hijas, hijos o pupilos, en un plazo no mayor de dos meses a partir del inicio del ciclo escolar, el certificado médico integral expedido por una Institución Pública del Sector Salud, en el que se valore el estado de salud del educando o educandos bajo su responsabilidad; Sujetarse a las disposiciones del reglamento escolar y, en su caso, a las medidas y protocolos establecidos por el centro educativo, para garantizar la seguridad de los educandos dentro y fuera de las instalaciones escolares, y Colaborar en actividades que sean de su competencia, con los planteles educativos en los que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos. Sección Segunda Derechos y Obligaciones de los Educandos

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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