Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/110
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
110

Artículo 110 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las niñas, niños y adolescentes tienen prioridad para que se les respeten y cumplan sus derechos en la educación, tal como lo marca la Constitución y otras leyes. Básicamente, las autoridades deben asegurarse de que los jóvenes tengan acceso a la escuela y a todo lo que necesiten para aprender, antes que otras cosas. Es como una regla que pone a los estudiantes al centro de las decisiones educativas.

Texto oficial

Artículo 110.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Educación en términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se reconoce la prioridad de las niñas, niños y adolescentes el acceso y garantía de los derechos educativos establecidos en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.