- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 113
Artículo 113 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los maestros, directores y supervisores de escuelas públicas de la Ciudad (desde kínder hasta preparatoria) tienen los mismos derechos y obligaciones que marca la ley más importante del país (la Constitución), la ley local, la Ley General de Educación, la Ley del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y otras normas de trabajo y educación. En pocas palabras, como maestro o directivo, te toca cumplir con todas esas reglas, pero también te protegen.
Texto oficial
Artículo 113.- El personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior de las instituciones públicas de la Ciudad, gozará de todos los derechos y tendrá todas las obligaciones establecidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General, la Ley del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la presente Ley y demás normativa educativa y laboral aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.