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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/113
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
113

Artículo 113 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los maestros, directores y supervisores de escuelas públicas de la Ciudad (desde kínder hasta preparatoria) tienen los mismos derechos y obligaciones que marca la ley más importante del país (la Constitución), la ley local, la Ley General de Educación, la Ley del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y otras normas de trabajo y educación. En pocas palabras, como maestro o directivo, te toca cumplir con todas esas reglas, pero también te protegen.

Texto oficial

Artículo 113.- El personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior de las instituciones públicas de la Ciudad, gozará de todos los derechos y tendrá todas las obligaciones establecidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General, la Ley del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la presente Ley y demás normativa educativa y laboral aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.