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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/114
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
114

Artículo 114 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para dar clases en cualquier nivel o tipo de escuela del Sistema Educativo de la Ciudad, los maestros deben comprobar que tienen los estudios y la capacidad necesaria para enseñar la materia que dan. Esto significa que no cualquiera puede dar clases, sino que deben cumplir con lo que la ley exige para su profesión. En pocas palabras, los profesores tienen que estar preparados y autorizados para dar su materia, siguiendo las reglas oficiales. Así se asegura que quienes te enseñan realmente saben del tema.

Texto oficial

Artículo 114.- Para ejercer la docencia dentro de cada uno de los tipos, niveles y modalidades que comprende el Sistema Educativo de la Ciudad, el personal docente deberá acreditar la preparación y capacidades necesarias para el desempeño del curso o asignatura que imparten, sujetándose a las disposiciones que la ley establece para el ejercicio de la profesión.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.