- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 122
Artículo 122 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada escuela decide si quiere tener o no un Consejo de Participación Escolar (o algo parecido). Si lo forma, ahí entran alumnos, mamás, papás, maestras y maestros para opinar y ayudar en varias cosas. Por ejemplo, pueden sugerir mejoras basadas en los resultados de las evaluaciones escolares, proponer reconocimientos para la comunidad escolar, o ayudar a que se respeten los derechos humanos y la integridad de todos. También pueden organizar planes de protección civil, cooperativas de comida saludable, y campañas de prevención del cáncer, siempre con honestidad y transparencia.
Texto oficial
Artículo 122.- Será decisión de cada centro escolar la instalación y operación del Consejo de Participación Escolar o su equivalente, el cual será integrado por educandos, las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. Estos Consejos podrán: Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo de la Ciudad contribuyan a la mejora continua de la educación; Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a los educandos, maestras, maestros, directivos y empleados del centro escolar, que propicien la vinculación con la comunidad, con independencia de los que se prevean en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; Coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de la comunidad educativa; Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación, a través de proponer acciones específicas para su atención; Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar, considerando las características y necesidades de las personas con discapacidad, así como el desarrollo de planes personales de evacuación que correspondan con el Atlas de Riesgos de la localidad en que se encuentren; Promover cooperativas con la participación de la comunidad educativa, las cuales tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos. Su funcionamiento se apegará a los criterios de honestidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas en su administración. La Secretaría emitirá los lineamientos para su operación, de conformidad con las disposiciones aplicables; Coadyuvar en la dignificación de los planteles educativos, a través del Comité Escolar de Administración Participativa, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría; Fracción reformada G.O. CDMX 11/04/25 Realizar actividades encaminadas al beneficio del centro escolar correspondiente, e Fracción reformada G.O. CDMX 11/04/25 Impulsar campañas y actividades permanentes con perspectiva de género, de concientización y prevención del cáncer de mama, virus del papiloma humano y cáncer cervicouterino en los centros escolares, incluyendo la difusión de información sobre la autoexploración y la importancia del diagnóstico oportuno, en coordinación con las instituciones de salud. Fracción adicionada G.O. CDMX 11/04/25
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