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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
121

Artículo 121 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades educativas de la Ciudad pueden invitar a la sociedad a participar en actividades para asegurar que todos tengan derecho a la educación, pero siguiendo las reglas que ponga el gobierno federal. Esto significa que escuelas, padres de familia y organizaciones pueden colaborar siempre y cuando se apeguen a lo que marque la autoridad educativa nacional. No pueden hacerlo por su cuenta, necesitan respetar los lineamientos federales. En pocas palabras, se busca que todos trabajen juntos, pero bajo las mismas reglas.

Texto oficial

Artículo 121.- Conforme a lo dispuesto en la Ley General, las autoridades educativas de la Ciudad podrán promover, de conformidad con los lineamientos que establezca la Autoridad Educativa Federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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