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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
120

Artículo 120 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando sea necesario parar las clases de manera extraordinaria, o sea, por una razón especial y fuera de lo común, solo una autoridad escolar con el poder para hacerlo puede dar el permiso. Nadie más, como papás, maestros o directores sin autorización, puede decidir por su cuenta suspender las actividades.

Texto oficial

Artículo 120.- La suspensión extraordinaria de las actividades escolares sólo podrá ser autorizada por la autoridad escolar competente. CAPÍTULO XIII DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES SOCIALES EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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