- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 120
Artículo 120 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando sea necesario parar las clases de manera extraordinaria, o sea, por una razón especial y fuera de lo común, solo una autoridad escolar con el poder para hacerlo puede dar el permiso. Nadie más, como papás, maestros o directores sin autorización, puede decidir por su cuenta suspender las actividades.
Texto oficial
Artículo 120.- La suspensión extraordinaria de las actividades escolares sólo podrá ser autorizada por la autoridad escolar competente. CAPÍTULO XIII DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES SOCIALES EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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