Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/127
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
127

Artículo 127 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que la Ciudad de México le asigna a la educación se va a calcular pensando en que los servicios educativos siempre mejoren. La prioridad es que todos tengan las mismas oportunidades, sin importar su situación, y que nadie sea discriminado al ejercer su derecho a estudiar. Para lograrlo, se van a destinar apoyos especiales a las personas o grupos que estén en condiciones más difíciles. El presupuesto debe cubrir lo necesario en dinero, personal y materiales para que los estudiantes tengan una educación de muy buena calidad.

Texto oficial

Artículo 127.- El presupuesto para la educación de la Ciudad se determinará con base en criterios de mejora continua de los servicios educativos, los principios de igualdad, inclusión, no discriminación y equidad en el ejercicio del derecho a la educación, mediante acciones compensatorias dirigidas a las personas y grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad y fijará los recursos económicos que permitan cubrir los requerimientos financieros, humanos y materiales a fin de que los educandos tengan acceso a una educación de excelencia.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.