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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/128
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
128

Artículo 128 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de la educación) tiene que cumplir con todas las reglas federales y locales sobre transparencia (que la información sea pública), acceso a la información (que puedas pedir y obtener datos oficiales), rendición de cuentas (explicar cómo gasta el dinero), control interno (revisarse a sí misma) y auditoría superior (que un organismo externo verifique las cuentas). Todo esto lo debe hacer específicamente cuando maneje el presupuesto destinado a la educación. Básicamente, la Secretaría no puede gastar el dinero de la educación a escondidas, sino que debe mostrar y justificar cada gasto.

Texto oficial

Artículo 128.- La Secretaría se sujetará a la normatividad federal y local en materia de transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas, control interno y auditoría superior sobre el ejercicio del presupuesto en materia educativa. CAPÍTULO XV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS EDUCATIVOS

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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