- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 129
Artículo 129 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo de la Ley describe una lista de faltas graves que pueden cometer las escuelas, maestros o personal educativo. Básicamente, son acciones prohibidas, como no seguir lo que dice la Constitución y las leyes de educación, o violar los derechos de los alumnos y sus papás. También es falta suspender clases sin una razón de peso, no usar los libros de texto oficiales que da la Secretaría de Educación, o pasar a un alumno de grado y darle un certificado o título sin que realmente haya cumplido con los requisitos. Otras faltas incluyen: vender o hacer publicidad de productos dañinos para la salud (como cigarros o comida chatarra) dentro de la escuela, negarse a que las autoridades educativas hagan inspecciones, dar clases sin título o autorización, o no cumplir con los planes de estudio. Por último, se considera una infracción muy grave cualquier discriminación o hacer actividades que pongan en peligro la integridad física o emocional de los estudiantes.
Texto oficial
Artículo 129.- Para efectos de la Ley, se consideran como infracciones de quienes prestan servicios educativos, las siguientes: Abstenerse de cumplir con las disposiciones del artículo 3° de la Constitución Federal, del artículo 8 de la Constitución Local, la Ley General, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley General de Educación Superior y de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente Ley u otras aplicables por el desempeño de sus actividades; Atentar contra los derechos de los educandos, las madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros indicados en esta Ley; Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor, a excepción de los casos específicamente señalados por la Constitución Federal, leyes reglamentarias y demás disposiciones que pudieran emitirse por las autoridades competentes; Suspender clases en días y horas no autorizadas por el calendario escolar aplicable sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; No utilizar los libros de texto que la Secretaría de Educación Pública autorice y determine para la educación primaria y secundaria; Otorgar certificados, diplomas, títulos o grados académicos, sin que el educando haya cubierto los requisitos necesarios para tal efecto; Incumplir los lineamientos generales establecidos por la Autoridad Educativa Federal y por la Secretaría; Dar a conocer, previamente a su aplicación, los exámenes y cualquier otro instrumento de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos; Comerciar con libros y otros materiales didácticos distribuidos por las autoridades educativas; Realizar o permitir la publicidad o comercialización dentro del plantel, que estimule el consumo de productos de tabaco, alimentos u otros productos que perjudiquen la salud del educando, así como la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos; Fracción reformada G.O.CDMX 06/04/22 Oponerse a las actividades de inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna; Ostentarse el plantel como incorporado sin estarlo; Impartir la educación básica, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente; Permitir la sustitución temporal de los trabajadores de la educación en contra de la normatividad establecida; Disponer indebidamente de los bienes y recursos destinados a la educación; Abstenerse de cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas hayan determinado; Ejercer la docencia sin el título profesional y las certificaciones o constancias para que cada nivel o tipo de educación exige la presente Ley, y Fracción reformada G.O.CDMX 15/06/22 Realizar actividades que pongan en riesgo la integridad de los educandos. Fracción reformada G.O.CDMX 15/06/22 Cometer cualquier conducta discriminatoria por sí o por interpósita persona, que tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y/o comunidades, así como a quien se abstenga de denunciarlas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.