- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 130
Artículo 130 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se castigan las faltas de la lista anterior. Dependiendo de qué tan grave sea la falta, te pueden aplicar: un llamado de atención por escrito; una multa de hasta 5,000 veces la Unidad de Medida (como 5,000 * $108.57, aprox. $542,850 en 2024, pero su valor cambia cada año), y si reincides, la multa se puede duplicar; pueden cancelar el permiso de tu escuela o retirar el reconocimiento oficial de sus estudios; y en casos específicos sobre venta de tabaco o faltas muy graves, además de la multa, pueden cerrar el plantel. Todo esto es aparte de otros castigos que puedan venir de otras leyes.
Texto oficial
Artículo 130.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior, según la gravedad de las mismas, se sancionarán con: Amonestación por escrito; Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia; Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios, independientemente de la multa que, en su caso, proceda, y Para los supuestos previstos en las fracciones X en lo referente a productos de tabaco, XII y XIII del artículo 129, además de la multa, se procederá a la clausura del plantel respectivo. Fracción reformada G.O.CDMX 06/04/22 Las sanciones antes descritas serán independientes de las establecidas en otros ordenamientos jurídicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.