- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 131
Artículo 131 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad educativa cree que cometiste una falta grave, te avisará por escrito y te dará 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para que entregues pruebas o documentos que te ayuden a defenderte. Después, esa autoridad revisará lo que diste y lo que hay en el expediente para decidir si te castiga o no. Para aplicarte una sanción, tomarán en cuenta cosas como: qué tan grave fue lo que hiciste, si afectó a los estudiantes, si lo hiciste a propósito, si es primera vez que te pasa, y tu situación económica.
Texto oficial
Artículo 131.- Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio, o que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de quince días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos. La autoridad educativa responsable dictará resolución, con base en los datos aportados por la persona presunta infractora y las demás constancias que obren en el expediente. Para determinar la sanción, se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas de la persona infractora, el carácter intencional o no intencional de la infracción, así como la reincidencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.